TSJ declaró inadmisible solicitud para reanudar recolección del 20%

0
173

[ad_1]

Comparte este artículo en tus redes sociales:


thumbnail

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible, el día de ayer, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol con el propósito de reanudar la recolección del 20% de voluntades -segunda y última fase para activar el Referendo Revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro-.

Ésto conforme a la sentencia N° 153 de la Sala Electoral, donde se especifica que Pérez Graterol además de la solicitud de amparo constitucional, solicitó una medida cautelar innominada para conseguir el Revocatorio.

Cabe destacar que el abogado denunciaba como alegato “la violación del derecho al sufragio y a la personalización, y representación proporcional en el sufragio”.

La Sala declaró inadmisible la acción de amparo por la “inepta” acumulación de pretensión, conforme al artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con otros artículos.

Lea aquí el contenido íntegro de la sentencia 

Créditos de la fotografía: Notitotal.com

[ad_2]

Fuente