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Una nueva sentencia de la Sal Eletoral del máximo órgano judicial del país aclara la negativa del amparo solicitao por el ciudadano Julio Pérez Graterol
Redacción El Pitazo | Distrito Capital
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta a fin de reanudar la recolección del 20% de las firmas para solicitar ante el Consejo Nacional electoral (CNE) la activación de un Referendo Revocatorio contra el Gobierno de Nicolás Maduro.
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Según dicta la sentencia N° 153 de la Sala Electoral publicada la noche de este jueves, “el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada relativa a que se reanude el itinerario para la recolección del veinte por ciento de manifestaciones de voluntad para la activación del referendo revocatorio contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.
Pérez Graterol denunciaba como alegato “la violación del derecho al sufragio y a la personalización y representación proporcional en el sufragio”.
Dicha sala declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, “por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
La decisión surge en vísperas de la segunda reunión de diálogo entre el Gobierno y la oposición, donde el punto principal, al menos para los representantes de la Mesa de la Unidad Democrática es el Revocatorio, además del respeto a los procesos electorales, la habilitación de un canal humanitario, la liberación de presos políticos y otras más.
Lea la sentencia:
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