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Ambos diputados comparten el mismo número de ausencias a las sesiones ordinarias efectuadas por la Asamblea Nacional hasta el 31 de octubre de 2016, según lo refleja el registro de asistencias de la Secretaría del parlamento.
La bancada del Gran Polo Patriótico se retiró este jueves 24 de noviembre del hemiciclo minutos antes de iniciar la sesión, alegando retraso e incumplimiento del tiempo fijado para el inicio de la misma. En representación de la fracción chavista, el legislador Francisco Torrealba (PSUV-Portuguesa) aseguró que ya serían 32 las sesiones en las que se han tenido que retirar por falta de quórum, calificando de “vagos y flojos” a los parlamentarios de la MUD.
El diputado Diosdado Cabello (PSUV-Monagas) afirmó el pasado 12 de enero, luego de la suspensión de la sesión fijada para ese día que, “no hubo quórum porque ellos son unos haraganes, son unos flojos, son unos irresponsables, que no le van a cumplir a este país, son unos pantalleros”.
Sin embargo, desde aquel 12 de enero hasta entonces ya son 66 las inasistencias que registra quien presidiera el Parlamento entre 2012 y 2015, siendo visto por última vez en la Asamblea Nacional el 16 de febrero.
La primera dama de la república, Cilia Flores (PSUV-Cojedes), comparte con Cabello el mismo promedio de inasistencias con 89%, acudiendo por última vez al hemiciclo de sesiones el 15 de marzo. El pasado 10 de noviembre, la diputada estrenó un programa radial, transmitido en la frecuencia de Radio Miraflores, de nombre “Decisiones”; sin embargo, sus opiniones no son escuchadas en el Parlamento.
¿Los diputados pueden faltar a la AN cuanto quieran?
No. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela especifica en su artículo 197 que, “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva(…)”. El Reglamento de Interior y Debate señala claramente que dentro de los deberes de los legisladores está “asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, (…)”.
De hecho, el propio Reglamento en su artículo 14 se refiere a la “obligatoriedad de asistencia” indicando que “el incumplimiento injustificado (…) dará lugar a la suspensión proporcional de la remuneración correspondiente a cada inasistencia o ausencia, sin perjuicio de apelación ante el pleno de la Asamblea Nacional”.
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