TSJ ratifica derecho a manifestar pacíficamente

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, tal y como lo prevé la Constitución en su artículo 68.

El TSJ recordó, que la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto, entendiendo por tal, aquella clase de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida, cuyo ejercicio se encuentra garantizado de forma amplia sin limitación. Así lo indica la máxima intérprete de la Carta Magna en su decisión N° 944 del 15 de noviembre de 2016.

Asimismo ratificó la jurisprudencia de la Sala en su sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014, en la cual afirmó que el derecho a la manifestación admite válidamente restricciones, tal como lo establecía la Constitución de 1961 en su artículo 115.

Entre esas previsiones para ejercer el derecho a manifestar se requiere solicitar los permisos a las autoridades respectivas, tal como lo dispone, por ejemplo, el artículo 74 de la Ley de Transporte Terrestre, según el cual “Los ciudadanos y las ciudadanas, previa obtención de la autorización emanada de la autoridad competente, tienen derecho a manifestar, sin afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de personas y vehículos.

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