TSJ ratifica derecho a manifestar sin alterar el orden público

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Manifestantes se dirigen a los puntos de encuentro de la marcha MUD| Foto Cortesía Brian Lucas.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó en su página web que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas” tal y como lo prevé la constitución del país.

En este sentido, el ente penal recordó “que la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto, entendiendo por tal, aquella clase de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida, cuyo ejercicio se encuentra garantizado de forma amplia sin limitación”, según indica la carta Magna en su decisión N° 944 del 15 de noviembre de 2016.

Asimismo ratificó que el derecho a la manifestación admite válidamente restricciones,  tal como lo establecía la Constitución de 1961 en su artículo 115, donde se establece que para tener derecho a manifestar “se requiere solicitar los permisos a las autoridades respectivas, tal como lo dispone, por ejemplo, el artículo 74 de la Ley de Transporte Terrestre, según el cual “…Los ciudadanos y las ciudadanas, previa obtención de la autorización emanada de la autoridad competente, tienen derecho a manifestar,  sin afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de personas y vehículos.”

Finalmente, el TSJ reiteró que contra las decisiones de la Sala Constitucional no se admitirá recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 335 Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia inveterada de este Máximo Tribunal de la República.

Con información del TSJ

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