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Camilo London.- En las leyes especiales tributarias y sus respectivos reglamentos se definen los plazos ordinarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias relativas a la determinación, declaración y pago de tributos. En el caso del ISLR los contribuyentes tienen de forma ordinaria tres meses siguientes al cierre del respectivo ejercicio fiscal para preparar la declaración del tributo y pagar el impuesto resultante.
El Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 41 dispone un régimen excepcional para la presentación de declaraciones y el pago de tributos, confiriendo a la Administración Tributaria la facultad de establecer de forma general plazos distintos de los ordinarios para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características. Ello ocurre cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. Señala además la norma, que a tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince días hábiles.
A los Contribuyentes Especiales se les aplica un régimen excepcional en esta materia. En un primer momento el SENIAT entendió que la fijación de tales lapsos debía ser con vencimiento posterior a los ordinarios. Posición con la que coincido plenamente porque de esa forma la excepción no afecta o perjudica al que es objeto de la misma. Pero luego la Administración Tributaria Nacional abandonó este criterio y se impusieron fechas anticipadas de declaración y pago de tributos, pero siempre dentro del rango de los 15 días hábiles entre el término del lapso ordinario y la fecha que se establecía a los contribuyentes especiales para cumplir la obligación tributaria declarativa.
Hasta el año pasado el debate académico en el ámbito del derecho tributario se centraba en la consideración de plazos extraordinarios que resultasen anticipados con respecto a los ordinarios. Algunos a favor y otros en contra de ello. Pero siempre dentro del rango previsto en el artículo 41 del COT. Inédito resulta ahora que el SENIAT mediante la Providencia Administrativa SNAT/2016/0098 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.026 del 8 de noviembre de 2016, haya establecido un cronograma de pago del ISLR a los Contribuyentes Especiales, con una anticipación que les obliga a cumplir con este deber tributario el 31 de enero; 16 de febrero, 9 de marzo, 16 de marzo y 23 de marzo de 2017 respectivamente, en consideración de cinco grupos diferentes de sujetos pasivos en función del último dígito de su número de RIF.
Todo indica que en esta oportunidad el SENIAT consideró que la diferencia de quince días hábiles prevista en el artículo 41 del COT, no era entre el lapso ordinario previsto en la Ley y Reglamento, comprada con el corresponde a los Contribuyentes Especiales en general, sino que aplicó esta extensión en razón de las fechas fijadas a cada subgrupo entre sí. Con ello se da el insólito caso de contribuyentes que deberán presentar su declaración con dos meses de anticipación con respecto al que no haya sido designado por el SENIAT como especial.
Tal y como lo recalqué en un artículo que sobre este tópico publiqué recientemente en mi Blog Gerencia & Tributos, considero que la anticipación de hasta dos meses para que contribuyentes especiales paguen en enero 2017 el ISLR, es torcer el significado del Artículo del 41 COT. En mi opinión el COT solo permite que la diferencia entre el plazo ordinario que se establece a cualquier contribuyente y los lapsos extraordinarios a otros, no exceda de quince días hábiles.
Por lo pronto, y hasta que se restituya la racionalidad del sistema tributario del país que ha sido tan vapuleado en los últimos tiempos, los Contribuyentes Especiales además de la exclusión arbitraria del sistema de ajuste por inflación del ISLR de la que han sido objeto junto al sector bancario y de seguro; y el discriminatorio IGTF que solo les aplica a ellos y a sus entidades vinculadas incrementando su carga impositiva, también deberán tomar ahora las previsiones que implica anticipar la preparación de la declaración del ISLR y su pago con este nuevo calendario de tiempos de crisis.
Para ver la Gaceta Oficial en la que aparece publicado el Calendario de Contribuyentes Especiales el equipo de Finanzas Digital ofrece el siguiente enlace: http://www.finanzasdigital.com/2016/11/gaceta-41-026-seniat-publica-calendario-obligaciones-ano-2017/
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