TSJ declaró inadmisible reactivar recolección el 20%

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la noche de este jueves declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional, formulada por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, para la reanudación de la recolección del 20% de las firmas necesarias para la activación del referendo revocatorio presidencial.

Conforme con la sentencia N° 153 de la Sala Electoral “el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada relativa a que se reanude el itinerario para la recolección del veinte por ciento de manifestaciones de voluntad para la activación del referendo revocatorio contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.

La Sala Electoral declaró inadmisible la acción de amparo “por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Para ver sentencia completa ingrese aquí

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