Recientemente, Migración Colombia emitió la Resolución 0971 del 28 de abril de 2021 implementando el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos adoptado por Decreto 216 del 1 de marzo de 2021.
En términos generales, el estatuto se encuentra en vigencia para quienes se encuentren en territorio colombiano de manera irregular, siempre y cuando demuestren que se encontraban en Colombia al 31 de enero de 2021. Adicionalmente, quienes ingresen al territorio colombiano de manera regular durante los dos primeros años de vigencia del estatuto, es decir, del 29 de mayo de 2021 al 28 de mayo de 2023. Sin embargo, esta condición estará sujeta a lo que establezca el Ministerio de Salud, en relación a la declaración de Emergencia Sanitaria. .
La implementación del Estatuto Temporal para Migrantes Venezolanos se realizará a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), además de la solicitud y emisión del Permiso de Protección Temporal; con el objetivo de garantizar los derechos de las poblaciones de especial protección a través de acciones diferenciales.
La Resolución 0971 de 2021 aplica a todos los migrantes venezolanos que deseen permanecer temporalmente en el territorio nacional y que reúnan alguna de las condiciones establecidas en el documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 216 de 2021:
Continuando con lo anterior, la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos se realizará en dos etapas: Prerregistro Virtual y Registro Biométrico Presencial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 12 de esta Resolución. La Autoridad de Migración podrá avanzar en el desarrollo de las etapas antes mencionadas mediante la firma de convenios interinstitucionales.
Fuente: Finance Colombia