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CARACAS.- El alcalde del municipio Sucre y representante de la Mesa de la Unidad en el diálogo con el Gobierno, Carlos Ocariz, espera que el Ejecutivo cumpla con los acuerdos alcanzados en las conversaciones que tuvieron con El Vaticano y Unasur como mediadores.
En el programa A Tiempo de Unión Radio dijo: “Ojalá cumplan con lo acordado. Nosotros vamos a ser veedores para informar y denunciar si eso no sucede. En caso de que se cumpla también lo vamos a decir”.
Aseguró que si las conversaciones no traen resultados “será responsabilidad del Gobierno porque es el principal protagonista para hacer acciones y es el que tiene al país inmerso en esta crisis”.
Insistió en que espera que la mesa de diálogo funcione y ratificó que no es el único camino de lucha que debe dar todo el país y es optimista con el papel que desempeñan en el diálogo.
El alcalde del municipio Sucre, Carlos Ocariz. Foto UR
“Esperamos que con las recientes acciones se elimine el desacato de la Asamblea Nacional en el corto plazo y también, por supuesto, que se ratifique al pueblo de Amazonas su derecho a tener a sus diputados”.
Con respecto a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en la que prohíbe “convocar y realizar actos que alteren el orden público”, dijo que representantes de la MUD en la mesa de diálogo van a ir al TSJ a introducir un recurso de amparo contra la sentencia de la Sala Constitucional.
A su juicio, esta orden “prácticamente limita las protestas y le impide a los medios de comunicación cubrirlas”.
Ocariz considera que con esa sentencia el máximo órgano jurídico del país está quitando derechos fundamentales a los venezolanos. “Esa sentencia es absolutamente inconstitucional”·
Unión Radio
Vea aquí la sentencia del TSJ
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción, en los términos expuestos en esta decisión, ejercida por REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, LAURA AGUERREVERE F. y RAMONA DEL CARMEN CHACÓN ARIAS, respectivamente; actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), el primero; Gerente General de Litigio, el segundo y las demás abogadas mencionadas, en contra del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional, denominado “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación”, del 25 de octubre de 2016, y de las demás actuaciones y amenazas de la Asamblea Nacional denunciadas en el escrito presentado.
2.- ADMITE la referida acción de protección constitucional, en los términos expuestos en el presente fallo.
3.- REITERA la declaración que hizo esta Sala Constitucional en la sentencia n.° 808, del 02 de septiembre de 2016, en el sentido de que: “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
4.- DICTAamparo cautelar y, en consecuencia:
4.1.- ORDENA a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional ABSTENERSE de continuar con el pretendido juicio político y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales y que, en fin, contraríe el Texto Fundamental, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional.
4.2.- PROHÍBE convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico.
5.- El Presidente de la Asamblea Nacional y los demás diputados que conforman la Junta Directiva de ese órgano legislativo, deberán desplegar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.
6.– Se ORDENAremitir copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y la accionante, Procuraduría General de la República, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, e informen perentoriamente a esta Sala de las resultas de las mismas.
7.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo que admite la acción de protección constitucional, acuerda amparo cautelar y ratifica la sentencia n°. 808 del 2 de septiembre de 2016, según la cual ‘…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia’.”
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado de Sustanciación a los fines de su tramitación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de laFederación.
La Presidenta de la Sala,
Vea aquí el documento completo del TSJ
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